Criterios y procedimientos de admisión alumando en las Escuelas Oficiales de Idiomas

Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Destacamos un extracto del artículo 8 que establece la prioridad en el acceso en la modalidad presencial:

1. La admisión del alumnado en la modalidad presencial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en los cursos especializados para el perfeccionamiento de las competencias en idiomas de los niveles C1 y C2, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por lo establecido en el presente artículo.

2. En primer lugar, se adjudicarán las plazas vacantes a las personas solicitantes que estén en situación de desempleado con una antigüedad en el mismo de, al menos, seis meses y que tengan una titulación superior o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, como mínimo.

3. Si, tras la adjudicación de las plazas a que se refiere el apartado 2, hubiera plazas disponibles, la prioridad en la adjudicación de plazas corresponderá a las personas solicitantes con la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o superior, que estén empleadas, matriculadas en estudios oficiales del sistema educativo andaluz o en situación de desempleado, con una antigüedad en la misma inferior a seis meses.

4. Si, tras la adjudicación de las plazas a que se refiere el apartado 3, hubiera plazas disponibles, éstas se adjudicarán al resto de personas interesadas.

5. Las adjudicaciones de plazas a las que se refieren los apartados 2 y 3 se realizarán en función de la titulación académica acreditada. En primer lugar, se adjudicará plaza a las personas solicitantes con titulación en educación superior; a continuación, se adjudicará plaza a las personas solicitantes con titulación correspondiente a la educación secundaria posobligatoria; y, finalmente, a las personas con titulación en educación básica, de conformidad con lo recogido en los apartados a), b) y c), respectivamente, del artículo 14.1.

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