Abierta convocatoria para solicitar la ayuda a trabajadores/as autónomos/as
El pasado 4 de mayo se publicó en el BOJA la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Andalucía cuyo plazo se abre hoy 1 de marzo de 2012.
Esta orden es el fruto de todos los cambios organizativos que ha sufrido recientemente el gobierno de la Junta de Andalucía, a través de los cuales las competencias sobre el autónomo han vuelto a la Consejería de Empleo.
La orden se basa en dos tipos de incentivos económicos: para el establecimiento de actividad y para el mantenimiento como trabajador/a autónomo/a. Entendiéndose como autónomo/a la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y hasta con cinco trabajadores/as por cuenta ajena y que tenga domicilio fiscal en Andalucía.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1- Para el establecimiento como trabajador/a autónomo/a.
· Haber iniciado su actividad en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de la convocatoria en la que se vaya a solicitar la ayuda.
· Acreditar que, el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación de desempleo.
2- Para el mantenimiento como trabajador/a autónomo/a.
· Autónomos/as que lleven de alta un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud en el que vayan a solicitar la ayuda.
Una novedad contenida en esta orden es darle prioridad a los proyectos:
· Que desarrollen su actividad en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, declaradas como tales por el Servicio Andaluz de Empleo a través del Decreto 109/2006 de 6 junio, por el que se establecen los indicadores para las áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.
· Que desarrollen actividades económicas que se consideran preferentes dentro de los siguientes ámbitos.
1. Los vinculados a la vida diaria, especialmente relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
2. Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura
3. Los enmarcados en la protección de medio ambiente, tratamiento de residuos y energías limpias y renovables.
4. Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
5. Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.
En el modelo de solicitud se detallan las zonas ATIPE y las actividades preferentes dentro de cada ámbito.
El plazo de presentación ordinario de solicitudes es en marzo y septiembre de cada año.
Los modelos de solicitudes de las ayudas reguladas por la presente orden, se podrán obtener y presentar en las oficinas de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, también se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través del siguiente enlace:
Tabla resumen de colectivos y cuantía de la ayuda
ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A | |
Personas desempleadas en general | 5.000 € |
Jóvenes desempleados de hasta 30 años | 6.000 € |
Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo | 6.000 € |
Actividades desarrolladas en zonas ATIPE | 6.000 € |
Mujeres desempleadas | 7.000 € |
Personas desempleadas con discapacidad en un grado ≥ 33% | 8.000 € |
Personas desempleadas mayores de 45 años. | 8.000 € |
Personas desempleadas inmigrantes | 8.000 € |
Personas desempleadas por un periodo igual o superior a 12 meses | 8.000 € |
Mujeres desempleadas con discapacidad en un grado ≥ 33% | 10.000 € |
Mujeres victima de violencia de género | Se incrementa un 10% la cuantía correspondiente |
MANTENIMIENTO COMO TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A | |
Destinada a financiar gastos e inversiones realizados y pagados, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo en el que vaya a solicitar la ayuda | 4.000 € |
4.500 € (para las zonas ATIPE) | |
Autora: Carmen López Soriano.
Técnica Programa Autoempleo y Creación de Empresas de la Universidad de Almería
Fuente: BOJA

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